Estatutos

 word PDF

Número de registro de asociación: 6.397

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación ” ASOCIACIÓN PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL AGUA DEL VALLE DE LECRIN EN SIERRA NEVADA se constituye en Dúrcal, provincia de Granada, el día 6 de septiembre de 2007 esta organización de naturaleza asociativa al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre. Esta asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo del derecho de asociación y demás normas complementarias.

Artículo 2. Domicilio

La plataforma establece su domicilio social en la Calle Espinar nº 1 de Dúrcal, provincia de Granada..

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que va a realizar su actividad es en la provincia de Granada, especialmente en el Valle de Lecrín.

Artículo 4. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 5. Fines

La existencia de esta plataforma tiene como fines:

1.-Conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en la provincia de Granada.

2.-Defender nuestros recursos naturales, especialmente el agua, contra la contaminación, el despilfarro y el uso especulativo y comercial.

3.-Concienciar a la población, especialmente a la juventud, de la necesidad de cuidar nuestro entorno físico, nuestra masa forestal y todos nuestros recursos naturales, especialmente el agua.

4.-Fomentar entre sus asociados/as la cultura, el deporte y la convivencia dentro de un entorno saludable.

Artículo 6. Actividades

Para el cumplimiento de los fines fijados se realizarán las siguientes actividades:

1.-Divulgar especialmente entre la juventud la necesidad de cuidar la calidad de las aguas, entendidas como bien público.

2.-Promover el cuidado de nuestro ecosistema, sobretodo lo relacionado con el medio acuático (fuentes, manantiales, ríos, lagunas, pantanos, pozos, etc….)

3.-Motivar e involucrar a la población en acciones y toma de decisiones en pro de un desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.

4.-Denunciar ante los organismos competentes las agresiones que pueda recibir el Valle de Lecrín, especialmente las que afecten directa o indirectamente al agua.

5.-Informar y educar sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente sobre el agua.

6.-Participar en la elaboración de normas relacionadas con el medio ambiente.

7.-Organizar y promover actividades culturales y deportivas especialmente relacionadas con la naturaleza y la salud.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN,

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7. Composición y duración

La plataforma será gestionada y representada por una junta Directiva formada por: una persona que ejerza la presidencia, otra que ejerza la vicepresidencia, otra que se encargue de la secretaría, otra que se encargue de la tesorería y un vocal por cada uno de los grupos permanentes de trabajo. Los cargos que componen la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 8. Elección y sustitución

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, designados y revocados por sufragio libre, directo y secreto de los asociados en Asamblea General Extraordinaria. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzcan la elección correspondiente por la Asamblea General.

Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 9. Cese

Las personas que formen parte de la Junta Directiva podrán causar baja por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) Incompatibilidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.

d) Por expiración de su mandato.

e) Por la perdida de la condición de socio.

f) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

g) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. Convocatorias y sesiones

1.-La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros.

2.-Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser por mayoría de votos y estar presentes necesariamente el Presidente y el Secretario.

3.-La convocatoria, orden del día, lugar y fecha se hará llegar con al menos una antelación de 48 horas antes de su celebración.

4.-Igualmente quedará validamente constituida, sin convocatoria previa, cuando estén presentes todos y cada uno de sus miembros.

5.-A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto.

Artículo 11. Funciones de la Junta Directiva

Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de la Plataforma, siempre que no requieran, según estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General.

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Plataforma.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. Funciones del Presidente/a

La persona que ejerza la presidencia tendrá las siguientes atribuciones

a) Representar legalmente a la Plataforma ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Ordenar los gastos y pagos con el acuerdo previo de al menos un miembro más de la Junta.

e) Rubricar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de las actividades de la Plataforma aconseje dando cuenta posteriormente la Junta Directiva.

Artículo 13. Funciones del Vicepresidente/a

la persona que ejerza la vicepresidencia sustituirá a la que ejerza la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo14. Funciones del Secretari@

Corresponde a la persona que ejerza de secretario las siguientes funciones;

a) Efectuar la convocatoria y las citaciones de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, por orden del Presidente , asistir a las sesiones y redactar las correspondientes actas.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c) Tener bajo su responsabilidad y custodia los archivos, libros y documentos de la asociación , a excepción de los libros de contabilidad.

d) Dar curso a las comunicaciones que legalmente correspondan sobre designación de Juntas Directivas, y acuerdos sociales inscribibles en los registros.

e) La ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Plataforma

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 15. Funciones del Tesorer@

La persona que lleve la tesorería tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Plataforma.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente .

c) Levar los libros de contabilidad y cumplir con las obligaciones fiscales de la asociación, en plazo y forma .

d) Elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y sometimiento a la Asamblea General.

Artículo 16. Funciones de los vocales

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la asamblea General y la propia Junta Directiva.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN,

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. Definición y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Plataforma y estará integrada por todos los socios y socias que se encuentre en pleno uso de sus derechos.

Artículo 18. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a o cuando la Directiva lo acuerde por mayoría o cuando lo proponga por escrito un 20% de los asociados/as.

Artículo 19. Procedimiento

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar mas de media hora.

2.-. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios/as con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto.

3.-Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 20. Mayorías

1.-En caso de haber más de dos propuestas y ninguna de ellas obtenga más del 50% de los votos, el acuerdo se resolverá por votación en segunda vuelta sobre las dos propuestas más votadas.

2-Será necesario mayoría cualificada del 60% de los votos sociales afirmativos para:

a) Constituir o integrarse en una Federación de asociaciones.

b) Disponer o enajenar bienes integrantes de inmovilizado.

c) Modificación de estatutos

d) Disolución de la entidad.

e) Establecimiento, modificación o derogación de un reglamento de orden interno.

Artículo 21. Funciones de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Plataforma.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Elaborar un Reglamento de Orden interno para regular aspectos de funcionamiento de la Plataforma en aquellos aspectos no recogidos en los Estatutos.

Artículo 22. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disolución de la Plataforma.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Cese y expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de federaciones o integración en ellas.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 23. Nombramiento de administradores

En lo que se refiere al nombramiento de administradores, se considera innecesaria esta figura para el buen funcionamiento de la asociación por lo que queda totalmente excluida la posibilidad de nombrar administradores en esta entidad.

CAPITULO lV

LOS SOCIOS

Artículo 24. Adquisición de la condición de soci@

Podrán pertenecer a la Plataforma aquellas personas físicas con capacidad de obrar que estén interesados en el desarrollo de los fines de la asociación. La solicitud de ingreso deberá ser aceptada por la Junta directiva.

Artículo 25. Pérdida de la condición de soci@

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado mediante renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Plataforma y sus efectos serán desde la fecha de presentación.

b) Por impago de tres cuotas periódicas mediante certificación previa de descubierto del Secretario con el conforme del Presidente y efectos desde su notificación escrita al interesado.

c) Por incumplimiento grave de los presentes estatutos, previo acuerdo de la Asamblea General, instrucción de expediente sancionador y audiencia al interesado.

Artículo 26. Modalidades

Dentro de la Plataforma existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Plataforma.

b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la plataforma.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 27. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades y órganos de gobierno y representación , ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno de la plataforma, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.

c) Participar en la Asamblea General con voz y voto siempre que esté al corriente del pago de las cuotas

d) Acceder a la documentación de la Plataforma a través de la Junta Directiva.

e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

f) Hacer sugerencia a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la plataforma.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Plataforma que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 28. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Soci@s de Honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del articulo anterior y los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y e) del articulo 27 pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

CAPITULO V

REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABLE Y DOCUMENTAL

Artículo 30. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. Patrimonio

La plataforma, en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional o fondo social.

Artículo 32. Ejercicio económico y presupuesto

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General

Artículo 33. Libros oficiales de la Plataforma.

La Plataforma dispondrá de

a) Una relación actualizada de sus asociados/as

b) Libros de contabilidad.

c) Inventario de todos los bienes.

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 34. La Plataforma se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante liquido, lo destinará a actividades relacionadas con asociaciones culturales o colectivos con fines análogos a los de esta asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

En Dúrcal, a 6 de Septiembre de 2007

Una respuesta para “Estatutos”

  1. La CE pidió informes sobre la embotelladora de Dúrcal | Agua-Mineral.net Dice:

    [...] ha surtió efecto, pues la Comisión Europea ha requerido a las autoridades españolas y a la Plataforma para la Defensa del Agua del valle de Lecrín y Sierra Nevada información sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la planta embotelladora [...]

Los comentarios están cerrados.


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.